FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Vodafone por incurrir en publicidad engañosa en la campaña de su tarifa Nueva Vitamina 60×1 a Todos, que además de tener una limitación horaria sólo se aplica durante 600 minutos al mes.

Ésta es la locución del spot: «En un país multicolor, una tarifa multicolor. Para el mundo mejorar, el color hay que mezclar. Vodafone lanza 60×1 multicolor. La primera tarifa con la que en cada llamada hablas 1 hora y pagas sólo 1 minuto. Da igual el color del operador al que llames, fijo o móvil y para siempre».

En la locución del anuncio emitido en televisión, Vodafone describe su Vitamina 60×1 «multicolor» como «la primera tarifa con la que en cada llamada hablas 1 hora y pagas sólo 1 minuto». Mucho menos destacada se presenta su limitación horaria, «de 18h a 08h todos los días y fin de semana completo», que no es mencionada por la voz en off y se relega a un texto que aparece menos de 4 segundos en pantalla.

Pero lo más grave, advierte FACUA, es que la oferta se reduce a sólo 600 minutos mensuales, esto es, una media de 20 minutos al día, algo que sólo se indica disimuladamente en una diminuta tipografía dentro de un largo texto que circula con rapidez por la parte inferior de la pantalla.

Se trata de un límite que empeora el hecho de que las llamadas con 60×1 muy cortas y aquéllas en las que salte el buzón de voz resultan muy caras, señala FACUA, ya que hay que pagar el minuto completo: 0,3944 euros (IVA incluido) en pospago y 0,58 euros en prepago. El precio por minuto de esta tarifa es 0,19 euros más IVA (0,2204 incluido) en pospago y 0,35 más IVA (0,406 incluido) en prepago, a lo que hay que sumar el establecimiento de cada llamada, 0,15 euros más IVA (0,174 incluido).

El artículo 4 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, define como engañosa la que «de cualquier manera, incluida su presentación, induce o pueda inducir a error a sus destinatarios». La norma continúa advirtiendo que «es asimismo engañosa la publicidad que silencie datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando dicha omisión induzca a error de los destinatarios».

Vía | FACUA

por Justo Hernández

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